Siendo deber del la República Bolivariana de Venezuela proteger la familia como asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de integral de las personas, según lo contemplado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo atribuido esta como parte de las competencia del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (Cmdnna), garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes conforme al artículo 147 literal “K” el Cmdnna hace un breve análisis sobre las festividades conocidas como matinés; estas son festividades programadas para jóvenes estudiantes cuyo fin presunto es recolectar fondo para un presunto objeto social; ahora, ¿Cuál es la realidad de los matinés? estas actividades se utilizan para eludir las exigencias legales para actividades festivas además de ser un foco para promover el consumo de alcohol, cigarrillos, entre otros vicios que, terminan por ocasionar violencias y degradación social como lo es la prostitución; entendiendo que los niños, niñas y adolescentes son el pilar de las futuras familias y de la sociedad.
Denizer Carter
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