Olga Álvarez, abogada constitucionalista, señaló que la Ley de Amnistía no se configuraron los hechos políticos puros, esos que son idealistas y cometidos “de forma altruista que acarrean hechos delictivos en materia de homicidios”, ya que no se actuó contra el Estado, a pesar de haber destruido bienes públicos, sino que los ciudadanos fueron víctimas.
Entrevistada en el programa “La Lámpara de Diógenes”, que transmite Yvke Mundial, Álvarez puntualizó que el delito político es “un delito contra la representación del Estado, y no se califica para ser amnistiado (...) por eso estoy de acuerdo con el presidente Maduro, donde aseveró que debió existir una comisión de la verdad”, donde se busque un instrumento para el diálogo y se de la posibilidad de un indulto”.
Indicó que existe una reserva, pero en materia Constitucional es dominante “porque estamos acostumbrados a un Poder Legislativo muy formal en todas las áreas correspondiente a los demás poderes públicos; pero en La Constitución del año 1999 se profundizó y garantizó que el área legislativa no se inmiscuyera en ciertas acciones”.
Agregó que en el caso del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la reforma constitucional está reservada para las leyes que tienen que ver con el Poder Judicial y sus procedimientos, a la vez que insistió en que el caso del Poder Electoral no habla de órganos, sino todo lo que tiene que ver con dicha materia y el TSJ funciona como árbitro, “no pueden dictar procedimientos que los beneficie como actor político para de esa forma garantizar la transparencia de los procesos electorales”.
Entrevistada en el programa “La Lámpara de Diógenes”, que transmite Yvke Mundial, Álvarez puntualizó que el delito político es “un delito contra la representación del Estado, y no se califica para ser amnistiado (...) por eso estoy de acuerdo con el presidente Maduro, donde aseveró que debió existir una comisión de la verdad”, donde se busque un instrumento para el diálogo y se de la posibilidad de un indulto”.
Indicó que existe una reserva, pero en materia Constitucional es dominante “porque estamos acostumbrados a un Poder Legislativo muy formal en todas las áreas correspondiente a los demás poderes públicos; pero en La Constitución del año 1999 se profundizó y garantizó que el área legislativa no se inmiscuyera en ciertas acciones”.
Agregó que en el caso del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la reforma constitucional está reservada para las leyes que tienen que ver con el Poder Judicial y sus procedimientos, a la vez que insistió en que el caso del Poder Electoral no habla de órganos, sino todo lo que tiene que ver con dicha materia y el TSJ funciona como árbitro, “no pueden dictar procedimientos que los beneficie como actor político para de esa forma garantizar la transparencia de los procesos electorales”.
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