Artículo 213 de la extinta Ley Instituciones del Sector Bancario del 28 de diciembre de 2010 / Para el TSJ los derechos bancarios son fundamentales para constituir el pilar de economía de una Nación, siendo absurdo que un artículo despenalice conductas ilegales, ya que pone en juego el sistema financiero de un país y afecta a los ahorristas
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por unanimidad de sus integrantes y con ponencia de la magistrada presidenta, Luisa Estella Morales Lamuño, decidió la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de 2010, por ser una norma ininteligible y contraria al deber del Estado de sancionar las conductas que atentan contra la economía de la Nación y de los intereses particulares de los ahorristas.
0 comentários: