Prensa CGP/ EGF.- Este jueves el ministro del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres,
inauguró el primer Seminario Internacional de Modelos y Regulación sobre el Uso
de la Fuerza Policial.
Este
intercambio de saberes se realizó en el marco de los Encuentros Técnicos
Preparatorios de la Trigésima Cuarta Reunión de Ministros de Interior y
Seguridad y la Cuadragésima Reunión de Ministros de Justicia del Mercosur y
Estados Asociados.
“El
abordaje policial venezolano hacia las comunidades se ha sustentado en el
respeto de los derechos humanos tras varias transformaciones en pro del
bienestar colectivo”, explicó Rodríguez Torres.
El
eje principal del encuentro es el Modelo y Regulación del Uso de la Fuerza
Policial, Instrumentos Jurídicos que Sustentan el Uso de la Fuerza Policial y
Experiencia Formativa sobre el Uso de la Fuerzas por funcionarios de seguridad
ciudadana.
Rodríguez
Torres afirmó que en la creación y diseño de las herramientas para el uso de la
fuerza en el nuevo modelo policial venezolano se buscó la innovación y creación
de una jurisprudencia que tomara en consideración los criterios y niveles de
actuación policial, tal fue el caso del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
aprobado en 2008.
Los primeros
niveles del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, son representados por
Presencia, Despliegue táctico policial y Diálogo, que permiten controlar la
resistencia del ciudadano o ciudadana sin necesidad de contacto físico. Se
estima que el 95 por ciento de las situaciones que enfrenta un funcionario o
funcionaria en el Servicio de Policía las resolverá en estos tres primeros
niveles de uso de fuerza.
•
La Presencia consiste en el contacto visual entre la o el funcionario,
el ciudadano o grupo de éstos. De esta manera se controla la intimidación
psicológica.
•
El Despliegue táctico policial es la presencia policial según un método
operativo que permite incrementar el control psicológico necesario para un
diálogo efectivo.
•
El Diálogo es la principal técnica a emplear por la o el funcionario
policial, con el fin de resolver situaciones conflictivas de violencia verbal.
Como elemento de fuerza el uso del diálogo evita daños físicos a la ciudadanía
mediante un trato digno y respetuoso.
El segundo nivel,
denominado de Transición, implica la utilización de técnicas suaves y duras de
control físico que al ser utilizadas podrían iniciar una escalada del conflicto
o producir el efecto contrario siendo este último efecto el objetivo de su aplicación.
•
Las técnicas suaves de control físico consisten en presionar nervios
sensoriales o motores, sin causar daño físico, a los fines de neutralizar o
controlar la resistencia de la ciudadanía.
•
Las técnicas duras de control físico son utilizadas para controlar la
resistencia defensiva de las personas, manipulando o afectando nervios
sensoriales o motores sin causar lesiones graves para contrarrestar la
resistencia.
El tercer nivel
esta conceptualizado como Niveles Extraordinarios de Fuerza, porque el uso de
estos niveles sólo se justifica cuando están dadas las condiciones de legítima
defensa o estado de necesidad, en tanto se refiere al uso de armas intermedias
y fuerza potencialmente mortal.
El Uso de
armas Intermedias se aplica para el control de agresiones activas, sin
armas por parte de las personas que al aplicarlas podrían causar lesiones
graves. Implica el uso del bastón policial u otro tipo de técnica no letal.
Por su parte, la
aplicación del Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal, último nivel de fuerza,
causa lesiones graves o la muerte por lo que sólo debe ser usado bajo
condiciones excepcionales, ya sea de legítima defensa o estado de necesidad,
sin que esta implique la obligación de efectuar disparos para neutralizar las
amenazas mortales, al conocer la existencia de procedimientos tácticos previos.
a. Principio
de Legalidad: El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía se
realizará dentro del marco jurídico vigente nacional e internacional, en el
marco del respeto a los derechos humanos, y debe estar dirigido a lograr un
objetivo legal.
b. Principio
de Necesidad: El uso de la fuerza física es necesario en respuesta a una
situación que represente una amenaza y requiera una acción inmediata para
evitar el agravamiento en actos delictivos o ilegales, es decir, cuando no
existe otra forma de lograr un objetivo legal. En ningún momento debe haber
daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la
acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.
c. Principio
de Proporcionalidad: el uso de la fuerza será gradado de acuerdo al nivel
de resistencia y oposición del ciudadano, ciudadana o grupo de éstos, sujeto a
un procedimiento policial.
Es de esta forma
como el Gobierno Bolivariano, a través del Nuevo Modelo Policial aprobado por
el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
como órgano rector en materia funcional para los 144 cuerpos de policía del
país, ha elaborado normas precisas y detalladas que reducen la arbitrariedad de
la actuación policial. “Fijando criterios de actuación para la debida
administración del uso justificado de la fuerza policial como garantía de
protección de los derechos humanos de todos las ciudadanos y ciudadanas”,
precisó el ministro Rodríguez Torres.
Para mayor
información, ingrese a la página web www.consejopolicia.gob.ve
0 comentários: