Caracas, 14 de Jul. / Prensa CGP / RS.- La medida de Intervención y Suspensión del cuerpo de policía del estado Amazonas por orden del órgano rector en materia de seguridad ciudadana, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP) publicada en Gaceta Oficial número 40.203 de fecha 09 de julio del año en curso, responde a la no adecuación a los estándares establecidos en el Modelo Policial Venezolano que viene impulsado por el Gobierno Bolivariano desde el año 2009.
Según lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) en su artículo 75, el órgano rector podrá intervenir los cuerpos de policía cuando se determine la participación masiva o continuada de sus funcionarios y funcionarias en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional. Dicha aplicación se basa en el informe entregado por el Ministerio Público a la Junta Interventora del cuerpo policial donde se señala que ese organismo procesa actualmente 148 denuncias por violación de derechos humanos por parte de los funcionarios policiales. Asimismo, la LOSPCPNB en su artículo 76 dicta que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, disponer la suspensión del ejercicio de las funciones de policía en aquellos cuerpos que de forma reiterada incumplan con los estándares y programas de Asistencia Técnica que se hubiesen adoptado. En los procesos de verificación de información y procedimientos de Asistencia Técnica realizados por el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (Visipol) y el Consejo General de Policía (CGP), el cuerpo policial presentó vacíos de información en el Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (Sietpol), así como deficiencias en la Dotación Básica Individual, Equipamiento en Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas, ausencia de Plan de Vigilancia y Patrullaje, ni con otros planes de servicio policial en la entidad. El cuerpo de policía no se ha incorporado a ningún de los planes de seguridad ciudadana emanados del MPPRIJP. En el 2012 el órgano rector entregó a los cuerpos de policía unidades patrulleras para optimizar el servicio de policía en los estados y municipios del país. El caso de Amazonas, recibieron un total de 10 unidades que en la actualidad no prestan funciones de patrullaje sino están destinadas a cumplir otras funciones que están fuera de la ley. Otro aspecto de la Suspensión fue la no adecuación de su estructura organizativa y su dependencia a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en lugar del gobernador. También, se detectó que no tiene ley de creación aprobada por el Consejo Legislativo, ni con reglamento orgánico ni presupuesto ordinario para su operatividad ya que no presentó su Plan Operativo Anual. Según el diagnóstico, en la actualidad sólo 52 funcionarios (14%) de los 350 que tiene en nómina prestan servicio de policía en la entidad y el cuerpo de policía no incentivó la participación de sus funcionarios en el proceso de homologación y reclasificación de rangos realizado entre 2010 y 2011, por lo que sus funcionarios aún se encuentran utilizando las antiguas jerarquías que están fuera de Ley. Tampoco fue presentada la información necesaria para realizar la reclasificación de rangos de los jubilados y jubiladas. Los funcionarios y funcionarias policiales no cuentan con beneficios socio-económicos de ninguna índole incumpliendo con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol) en el Capítulo 6 que se refiere a la Administración del Sistema de Remuneraciones y Beneficios Sociales. Adicionalmente, se han realizado este año cuatro cambios de director sin la correspondiente presentación de la terna al órgano rector. En cuanto a la profesionalización de los funcionarios y funcionarias, el cuerpo de policía no presentó ningún plan de crecimiento de personal ni difundió la información e incentivó la participación en los procesos de formación continua y reentrenamiento ofrecidos por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Para mayor información, ingrese a la página web www.consejopolicia.gob.ve
Según lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) en su artículo 75, el órgano rector podrá intervenir los cuerpos de policía cuando se determine la participación masiva o continuada de sus funcionarios y funcionarias en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional. Dicha aplicación se basa en el informe entregado por el Ministerio Público a la Junta Interventora del cuerpo policial donde se señala que ese organismo procesa actualmente 148 denuncias por violación de derechos humanos por parte de los funcionarios policiales. Asimismo, la LOSPCPNB en su artículo 76 dicta que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, disponer la suspensión del ejercicio de las funciones de policía en aquellos cuerpos que de forma reiterada incumplan con los estándares y programas de Asistencia Técnica que se hubiesen adoptado. En los procesos de verificación de información y procedimientos de Asistencia Técnica realizados por el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (Visipol) y el Consejo General de Policía (CGP), el cuerpo policial presentó vacíos de información en el Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (Sietpol), así como deficiencias en la Dotación Básica Individual, Equipamiento en Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas, ausencia de Plan de Vigilancia y Patrullaje, ni con otros planes de servicio policial en la entidad. El cuerpo de policía no se ha incorporado a ningún de los planes de seguridad ciudadana emanados del MPPRIJP. En el 2012 el órgano rector entregó a los cuerpos de policía unidades patrulleras para optimizar el servicio de policía en los estados y municipios del país. El caso de Amazonas, recibieron un total de 10 unidades que en la actualidad no prestan funciones de patrullaje sino están destinadas a cumplir otras funciones que están fuera de la ley. Otro aspecto de la Suspensión fue la no adecuación de su estructura organizativa y su dependencia a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en lugar del gobernador. También, se detectó que no tiene ley de creación aprobada por el Consejo Legislativo, ni con reglamento orgánico ni presupuesto ordinario para su operatividad ya que no presentó su Plan Operativo Anual. Según el diagnóstico, en la actualidad sólo 52 funcionarios (14%) de los 350 que tiene en nómina prestan servicio de policía en la entidad y el cuerpo de policía no incentivó la participación de sus funcionarios en el proceso de homologación y reclasificación de rangos realizado entre 2010 y 2011, por lo que sus funcionarios aún se encuentran utilizando las antiguas jerarquías que están fuera de Ley. Tampoco fue presentada la información necesaria para realizar la reclasificación de rangos de los jubilados y jubiladas. Los funcionarios y funcionarias policiales no cuentan con beneficios socio-económicos de ninguna índole incumpliendo con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol) en el Capítulo 6 que se refiere a la Administración del Sistema de Remuneraciones y Beneficios Sociales. Adicionalmente, se han realizado este año cuatro cambios de director sin la correspondiente presentación de la terna al órgano rector. En cuanto a la profesionalización de los funcionarios y funcionarias, el cuerpo de policía no presentó ningún plan de crecimiento de personal ni difundió la información e incentivó la participación en los procesos de formación continua y reentrenamiento ofrecidos por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Para mayor información, ingrese a la página web www.consejopolicia.gob.ve
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