La sanción fue interpuesta por no
haber suministrado en el plazo indicado una información requerida/
Banesco Banco Universal fundamentó su apelación en la presunta violación
del principio de racionalidad y proporcionalidad de la actividad
administrativa
La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró sin lugar
la apelación ejercida por la sociedad mercantil Banesco Banco
Universal, C.A., contra una sentencia de la Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo, en consecuencia quedó firme una sanción
emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario), contra dicho banco.
En el
presente caso la Sala Político Administrativa recibió el expediente
contentivo del recurso de nulidad ejercido por Banesco Banco Universal,
C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 292.05
del 7 de junio de 2005, emanada de la referida superintendencia, que
declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución N° 091.05 del 30 de marzo de 2005, por medio de la cual se
sancionó al banco con multa de Bs.427.996.420,10, actualmente
Bs.427.996,42.
La sanción fue
interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
422 de la entonces vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la
Gaceta Nº 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001), por no
haber suministrado en el plazo indicado una información requerida
La
remisión del expediente se debió a la apelación formulada por el banco
contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra la
referida Resolución Nº 292-05 dictada el 7 de junio de 2005, por lo que
se ratificó la multa impuesta.
Banesco
Banco Universal fundamentó su apelación en la presunta violación del
principio de racionalidad y proporcionalidad de la actividad
administrativa, sobre lo cual la Sala Político Administrativa indicó que
el banco dejó de suministrar una serie de datos solicitados sin
esgrimir justificación alguna dentro del plazo fijado para la remisión
de la información.
Además la Sala del
Alto Tribunal, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio
Tortorella, constató que la Administración aplicó la sanción prevista
para tal supuesto en su límite menor, por lo que en el presente caso no
se vulneró el principio de racionalidad y proporcionalidad de la
actividad administrativa.
Se
desprende de la sentencia del TSJ que de las normas que regulan la
actividad bancaria se desprende que "la obligación de envío de la
documentación requerida, tiene por finalidad procurar la mayor
eficiencia de la Administración en el desempeño de sus funciones de
supervisión del sector bancario, en tanto que el mismo, dada la
naturaleza de las actividades que despliega, se encuentra fuertemente
regulado por el Estado."
Como en el
presente caso hubo un incumplimiento por parte de Banesco Banco
Universal, C.A., del plazo que se le otorgó para remitir la información
cuyo envío extemporáneo originó la multa impugnada, y como la
legislación aplicable no establece obligación para la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras de justificar la urgencia de
los datos e informaciones que requiera, se declaró sin lugar la
apelación, se confirmó el fallo apelado y el acto administrativo
impugnado.
(TSJ)
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