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Sentencia de fecha 01-03-16 del TSJ aplaca a Asamblea Nacional peleona Por: Jesús Silva R.

Jesús Silva R.
La sentencia de interpretación dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha 01-03-2016 alivia la Guerra Constitucional impulsada por la Asamblea Nacional opositora en contra de los otros cuatro poderes públicos de Venezuela, a saber: Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano.
En efecto, la Sala Constitucional ha expresado que el parlamento no puede actuar fuera de la Carta Magna, la cual le asigna la tarea de producir leyes y ejercer control político relativo, por lo tanto son inconstitucionales y nulos los actos legislativos tendientes a intervenir, sancionar, revocar, remover a las autoridades de otros poderes.

En este sentido, las interpelaciones para control parlamentario de los funcionarios solo pueden aplicarse al Poder Ejecutivo y no a miembros de otros poderes. Al intentarse entrevistas que involucren al representantes del Gobierno Nacional o gabinete, las mismas deben ser coordinadas con el Vice Presidente.
Por último se aclara que la Asamblea no puede remover los magistrados a través de autotutela sino que en todos los casos se requiere una previa calificación de falta grave emanada del poder ciudadano para desarrollar otros pasos que conduzcan a la pretendida remoción. Se suspenden los textos que autorizan sanción contra quienes no comparecen inmediatamente al poder legislativo.
En esencia esta sentencia es un freno contra el golpe parlamentario que se ha pretendido consumar en perjuicio del régimen democrático venezolano.
Aquí lo fundamental de la sentencia:
" 3.15.- Que el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, de forma similar a los artículos 3, 11, 12 y 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional, no circunscribe el control parlamentario allí señalado a los límites previsto en los artículos 187.3, 222 y 223 del Texto Fundamental, y a la jurisprudencia de esta Sala, es decir, no circunscribe tal control de forma exclusiva a los funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia que obliga a esta Sala a desaplicar y suspender la vigencia del aludido artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en lo que respecta a funcionarios ajenos al Ejecutivo Nacional, mientras se tramita el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad de aquellas normas legales, que aquí se ordena iniciar en tutela oficiosa del orden público constitucional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem, en garantía de los postulados fundamentales previstos en los artículos 7, 137 y 334 de la Carta Magna."
Postdata: Reitero la invitación: todos los miércoles a las 12 del mediodía por el canal TVES, presentaré algo nuevo para la televisión venezolana, se llama: La Propuesta. Hablaré del Derecho Constitucional, el TSJ, la Asamblea Nacional y la política. Será un programa basado en debate interactivo, abierto y plural para todas las visiones, analizando la actualidad nacional. Invito a sintonizar, aportar y criticar porque eso es democracia. Escribir a la etiqueta: #LaPropuestaTVES