Período Legislativo Mayo 2014
Titulo: Anteproyecto Ordenanza para la Defensa
Al Derecho de la Salud en el Municipio Ambrosio Plaza
Proponente: Comisión Permanente de Salud y bienestar social.
Concejal: Lic. Antonio Borges
INDICE
EXPOSICION DE MOTIVOS 3
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
5
CAPITULO II. DE LAS COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE SALUD.
10
CAPITULO III. DEL DERECHO A LA SALUD Y/ Ó EL DERECHO DE LAS PERSONAS.
16
CAPITULO IV. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y EL PODER POPULAR.
17
CAPITULO V. DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL SECTOR SALUD.
18
CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES
19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce el derecho fundamental que tienen todas las personas a la protección de su salud. Derecho que para ser efectivo, requiere que los poderes públicos adopten las medidas idóneas para satisfacerlas, por ello el poder público municipal, tiene el impostergable deber de dar soluciones a aquellos problemas de salud, salubridad e higiene y bienestar social, susceptibles de atentar contra esos derechos, se hace necesario entonces, el desarrollo de acciones preventivas para garantizar la salud y el bienestar social de los ciudadanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capitulo V De los derechos sociales y de las familias, establece que la salud debe estar asociada a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituyendo un derecho social y humano fundamental el cual lo define como universal, único, participativo y que se debe garantizar la gratuidad del mismo y corresponsabilidad que debe existir entre el pueblo y el Estado para garantizar la verdadera transformación y la eliminación o disminución de la pobreza extrema para lograr un ambiente sano y saludable.
La presente ordenanza tiene por objeto proteger la salud pública de los ciudadanos y ciudadanas, dando soluciones de carácter sanitario, que puedan afectar su bienestar tales como: la falta de atención primaria a los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultas, personas con diversidad funcional. La higiene en edificaciones públicas y privadas, solares, ejidos u otras instalaciones existente en el municipio, con la finalidad de preservar el derecho a la protección de la salud y mejorar la calidad de vida de la población.
La necesidad de esta ordenanza, viene determinada por la ausencia de una regulación legal específica en determinadas situaciones susceptibles de influir negativamente en la salud y bienestar social de los habitantes de Guarenas y dado a esta carencia, solo pueden ser controlados y corregidos al amparo de disposiciones de carácter general insuficientes, para lograr el mantenimiento de las mínimas condiciones de salud y bienestar social.
La ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 56, literal e. establece las competencias propias del municipio en salubridad, atención primaria, ello está orientado a la promoción de la salud, a promover el interés individual, mediante la educación sanitaria de las poblaciones y la prevención de enfermedades.
El Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 54 de la ley Orgánica del Poder Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD EN EL MUNICIPIO AUTONOMO AMBROSIO PLAZA,
GUARENAS, - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, garantizar el derecho a la salud a todas y todos los habitantes del municipio Ambrosio Plaza, como derecho social fundamental. Establecer las políticas con énfasis en la atención primaria, ejercer todas las acciones para vigilar, inspeccionar, supervisar y contraloría social al funcionamiento de los centros de salud públicos y privados, la atención al paciente por parte personal de salud, lo referente a la salubridad e higiene del municipio, demás actividades y situaciones que puedan influir en la salud de las personas, con el fin de elevar la calidad de vida y bienestar social, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecidos en nuestra Constitución Nacional, ley orgánica de la salud, ley del poder público municipal, convenios internacionales signadas por nuestro país y lo establecido en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación Plan de la Patria.
De la finalidad.
Artículo 2. Garantizar el derecho de la salud a las y los habitantes del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza.
Del Ámbito de Aplicación
Artículo 3.- La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento en todo el ámbito territorial del municipio Ambrosio Plaza, para todos los centros de salud público y privado, entes de la administración pública, sector empresarial y las y los habitantes del municipio Ambrosio Plaza.
De Utilidad Pública e interés social
Artículo 4. El derecho social fundamental de la salud, es de carácter de utilidad pública, orden público, de aplicación imperativa, obligatoria, inmediata e interés social. La prestación del servicio de la salud pública, es de cumplimiento obligatorio, no podrá ser suspendido bajo ningún concepto en todo el ámbito del municipio Ambrosio Plaza. Se deberá realizar todas las coordinaciones institucionales en función del mejoramiento de la calidad de vida y las condiciones de salud de los habitantes de este Municipio.
Artículo 5. El municipio podrá suscribir convenios Internacionales de acuerdo al procedimientos establecidos en nuestra Constitución Bolivariana y con entes Nacionales, Estadales y Municipales en lo relativo a la inversión conjunta o separada en la construcción, equipamiento, dotación, reparación y mantenimientos de los diferentes centros de salud pública.
Definiciones
Artículo 6.- A los efectos dispuesto en esta ordenanza ser entenderá por:
1. Salud: Es el estado de completo bienestar físico, social y mental, no solo la ausencia de enfermedad o invalidez, que le permita a las personas ejercer a plenitud sus capacidades potenciales a lo largo de cada etapa de la vida; es el resultado de condiciones biológicas, materiales, psicológicas, sociales, culturales y de organización y funcionamiento del sistema de salud; se manifiesta como expresión individual y colectiva de calidad de vida y bienestar, se alcanza a través del esfuerzo colectivo, intersectorial y participativo de todos y todas.
2. Salud Pública: Son las políticas diseñadas y dirigidas a la prevención y control de la enfermedad y promoción de la salud, con la participación activa de la comunidad, según la necesidad básica en salud.
3. Determinantes sociales. Son los factores y/o inequidades socioeconómicas, en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud. Esas circunstancias son el resultado de la distribución desigual del dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que depende a su vez de las políticas adoptadas.
4. Primer Nivel de Atención Salud: Entendida como la instancia donde se atiende primero, está conformada por servicios dotados de una capacidad resolutiva para el logro de la promoción de la calidad de vida y salud, respondiendo a las necesidades sociales en salud, en interacción con todas las redes de las otras políticas públicas mediante acciones educativas, preventivas, protectoras, curativas y rehabilitadoras, y actuando sobre los determinantes de la salud de las personas.
5. Promoción de la Salud y Prevención de enfermedades: La formulación del conjunto de estrategias de intervención y acción permanente para la prevención y control de enfermedades, comprende la evaluación de su pertinencia, eficacia e impacto en los factores que condicionan el estado de salud de la comunidad logrando el desarrollo integral de las personas: hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos, adultas, personas con diversidad funcional reduciendo los factores y/o inequidades socioeconómicas que afectan a la salud y el bienestar de las personas.
6. Servicios sanitarios y de salud: Es el conjunto de recursos y servicios de salud pública y privada de que dispone el municipio para atender las necesidades de salud de sus ciudadanas y ciudadanos, garantizando su calidad de vida, antes (prevención) y durante (paliativa) la enfermedad.
7. Personas con discapacidad (personas con diversidad funcional): Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencias de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas.
8. Bienestar Social: son los requerimientos que necesita el ser humano para desarrollarse, mejorar y fortalecer su calidad de vida, que haga que su existencia tenga todos los elementos que contribuyan a la tranquilidad y satisfacción de sus necesidades básicas, por medio de un trabajo digno, vivienda, educación, salud y recreación.
9. Género: Es la construcción de valores socioculturales y políticas que atribuyen roles que implica desconstruir las relaciones de poder existente entre las personas para la consecución de la igualdad.
10. Igualdad: Es una relación de equidad entre las personas partiendo de que todos tienen el mismo valor independientemente de su sexo.
11. Equidad: Son las acciones y medidas para lograr la igualdad real y efectiva.
12. Perspectiva de género: Es la visión que transformara del paradigma que establece, el referente masculino como el centro del conocimiento y de las actividades de los seres humanos. Detecta los vínculos y las relaciones que existen en el poder y los perjuicios que somete en condiciones de subordinación a las mujeres, sobre todo las más pobres.
13. Transversalización de género: Es la aplicación de la equidad de género en todas las políticas, planes, programas, estrategias, actividades administrativas, económicas y sociales, que contribuyan al cambio de la desigualdad de género, en todo lo referido a la salud en el municipio.
14. Discriminación: Son circunstancias o situaciones que tienen por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas, fundadas en la etnia, sexo, credo, condición social o de otra índole.
Principios que regirán la Ordenanza
Artículo 7. Los centros de salud públicos y privados ubicados en el municipio, así como todas las políticas que se implementen en materia de salud, se regirán por los principios de:
a. Equidad: Eliminar las situaciones injustas que dificultan el acceso a la atención integral de la salud de las y los habitantes de este Municipio. Asegurando la no discriminación por género, edad, orientación sexual, filiación política, religión y condición socio económica.
b. Universalidad: Asegurar que todas y todos los habitantes de este Municipio accedan a la prestación de los servicios de salud, que contribuyan eficazmente al ejercicio de su derecho.
c. Solidaridad: satisfacción de las necesidades en salud de los habitantes de este Municipio, identificando los mecanismos de compensación y redistribución para favorecer el acceso de las personas con menor capacidad económica y grupos vulnerables (pobreza extrema).
d. Integralidad: Concebir a la salud como el resultado de la complementariedad de las acciones de promoción y protección de la salud con la prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de las secuelas; la interacción de los procesos sociales, económicos y culturales; mediante la participación interinstitucional, intersectorial y el poder popular.
e. Eficiencia: Garantizar el óptimo rendimiento de los recursos empleados para lograr mayores resultados en la generación de beneficios sociales y de salud y que se haga oportunamente en forma adecuada de los recursos destinados para los distintos programas dirigidas a la salud y lograr que nuestro pueblo un mejor bienestar social el cual se va traducir en personas sanas.
f. Calidad: Satisfacer de forma oprima, las necesidades en materia de salud y bienestar social de las usuarias y usuarios de los distintos prestadores de servicios en materia de salud de nuestro Municipio bien sea públicos o privados.
g. Participación: Los habitantes de este Municipio tendrán derechos y obligaciones para con la salud los cuales se expresaran a través de los mecanismos de participación e iniciativas y contraloría social, en los planes y acciones que establezca el sistema municipal de salud.
h. Transparencia: Se establecerá un sistema de rendición de cuentas públicas a nivel técnico y financiero.
Corresponsabilidad Social en Salud
Artículo 8. Es deber de todos los poderes públicos, las empresas privadas y todos los habitantes del municipio Ambrosio Plaza, contribuir en la prevención, promoción y defensa de la salud, impedir toda clase de discriminaciones y barreras que puedan afectar o limitar este derecho, participar activamente en la construcción de políticas y estrategias nacionales, estadales y locales para su efectiva aplicación, en respuesta a las necesidades de las personas y colectividades.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE SALUD.
Funciones del Poder Ejecutivo Municipal
Artículo 9. El Alcalde o Aalcaldesa será responsable de la gestión de los servicios de atención médica en el Primer Nivel de Atención : promoción de la salud, prevención de enfermedades, salubridad pública, contraloría sanitaria y bienestar social, establecidas en esta ordenanza, quién la ejercerá por medio de la Dirección de salud responsable de la elaboración y ejecución del Plan Municipal de Salud
Funciones del Poder Legislativo Municipal
Artículo 10. El Concejo Municipal por medio de la Comisión Permanente de Salud y Bienestar Social, ejercerá las acciones necesarias para garantizar la defensa, promoción vigilancia y contrl del derecho constitucional a la salud y demás tratados, convenios y/o acuerdos internacionales sobre salud, así como velar por el correcto funcionamiento de la prestación del servicio en los centros de salud públicos y privados. Los trabajadores y las trabajadoras de la salud y las autoridades sanitarias prestarán toda su colaboración para estos efectos.
Artículo 11. La Comisión de Salud y Bienestar Social, es de carácter permanente y deliberativo, tendrá como misión garantizar la participación activa de las comunidades, en la definición de las políticas y control de las acciones y presupuesto municipal de salud, en ese sentido legislará lo concerniente en materia de salud a fin de hacer cumplir con este derecho.
.
Del Ente responsable de la ejecución del Plan Municipal de Salud
Artículo 12. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa, designar el director o directora de la Dirección de salud, cuyo cargo será de libre nombramiento y remoción , deberá ser profesional universitario de medicina , con estudios de postgrado en gerencia pública en salud, experto en planificación estratégica, ser profesional con gran sensibilidad social y humana, que le permita dirigir e instrumental las políticas establecidos en la Constitución República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria, el plan de Gobierno Municipal y demás leyes que rigen la materia, para la consecución de las metas establecidas, para que el pueblo alcance la mayor suma de felicidad posible y así contribuir con la construcción del socialismo y deslastrar el capitalismo del sistema de salud y que sea considerado como un Derecho humano fundamental.
Artículo 13. El Alcalde o Alcaldesa deberá rendir ante el Concejo Municipal, informes periódicos sobre la programación, coordinación y ejecución del Plan Municipal de Salud y demás acciones, programas destinados a la organización municipal de la salud, la situación epidemiológica del municipio, así como también rendición de cuentas periódicas del manejo presupuestario de aquellas partidas que hayan sido transferidas para el sector salud.
Artículo 14. El Alcalde o Alcaldesa presentará ante el Concejo Municipal, el proyecto de presupuesto municipal, con énfasis a que las partidas destinadas al sector salud sean utilizadas únicamente al financiamiento del Plan Municipal de Salud.
Del Plan Municipal de Salud
Artículo 15. A fin de garantizar el derecho a la salud a todas y todos los habitantes del municipio Plaza, se elaborara el Plan Municipal de Salud del municipio Ambrosio Plaza, en cual tendrá como objetivos generales:
1. Preservar el derecho a la salud de la población, en conjunto con los poderes públicos, las comunidades, en cualquiera de los ámbitos del sistema de salud.
2. Desarrollar estrategias comunicacionales de promoción de la salud, bienestar social y prevención de enfermedades, dirigida a la comunidad, coordinada con los comités de salud y consejos comunales.
3. Establecer metas para la reducción de las inequidades en calidad de vida y salud, expresada en la formulación de las políticas referidas a la salud.
4. Impulsar mecanismos de financiamiento en función de asegurar la unidad de esfuerzos y recursos con el objeto de alcanzar mayor calidad de vida y salud de todas y todos los habitantes del municipio Ambrosio Plaza.
5. Impulsar la participación social de las personas, colectivos, consejos comunales, comité de salud, como sujetos de poder, en todas las estructuras e instancias de decisión del Sistema Público Nacional de Salud.
De los Lineamientos Generales del Plan Municipal de Salud
Artículo 16. Con el objeto de dar cumplimiento al Plan Municipal de salud este debe cumplir con los los siguientes lineamientos generales:
1. Desarrollar políticas y acciones de acuerdo con una estrategia de promoción de la calidad de vida y salud con énfasis en la atención primaria , la prevención de enfermedades y educación para la salud, la organización y participación comunitaria en salud.
2. Planificar y ejecutar las acciones y políticas de saneamiento ambiental, control sanitario de residuos sólidos, abastecimiento y saneamiento de agua potable, suministro y expendio de alimentos y demás productos de consumo humano.
3. Ejecutar un programa permanente de mantenimiento y conservación de los centros de salud públicos de atención primaria.
4. Prestar los servicios de salud de su competencia, según los lineamientos establecidos por el Ministerio rector en salud y la instancia estadal de salud.
5. Orientar a la población en relación con el acceso a la red de salud.
6. Informar a la población sobre los derechos y deberes en el área de salud.
7. Estimular la participación comunitaria en la formulación de políticas y control de la gestión en salud, desarrollando, fortaleciendo y consolidando, los comité de salud y demás formas de organización comunitaria.
8. implementar un sistema municipal de información en salud y suministrar oportunamente los datos requeridos por el sistema nacional, estadal y municipal.
9. Producir y difundir continuamente información a las comunidades sobre la situación de salud.
10. Apoyar y financiar las acciones de promoción de la calidad de vida y salud que provengan de las organizaciones de base comunitaria.
11. Detectar con la activa participación de la comunidad, las necesidades y problemas en salud, priorizar las mismas, y elaborar acciones orientadas a eliminar o reducir las causas que las generan, en función de garantizar la salud de la comunidad.
12. El municipio debe asegurar la salud de la población desde la visión y misión de la prevención y promoción de la calidad de vida, tomando en cuenta a todos los grupos sociales que son vulnerables bien sea por género o extractos sociales.
13. Asegurar el fortalecimiento y la consolidación priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de condiciones de vida saludables a todas y todos sus habitantes.
14. Fortalecer los mecanismos para fomentar la actividad física, orientar los hábitos alimenticios y patrones de consumo para mejorar la calidad de vida de las y los habitantes de este Municipio.
15. Fortalecer mejorar e impulsar la participación del Poder Popular en la articulación intersectorial e institucional para la promoción de la calidad de vida y salud, ayudando al incremento de los distintos egresados y egresadas de las profesiones necesarias que integran el Sistema Publico Nacional de la Salud para cubrir el déficit que existe en el mismo para acabar con el mercantilismo y erradicar la pobreza.
16. Impulsar la red de farmacias populares municipales.
17. Diseñar políticas, programas y acciones que vayan dirigidas a la salud sexual y reproductiva de todas y todos habitantes del Municipio, especialmente a niños, niñas, adolescentes y a las y los jóvenes.
18. Fomentar la lactancia materna en el Municipio.
19. Consolidar los distintos programas destinados a garantizar la alimentación de las y los habitantes del Municipio.
20. Fortalecer las casas de alimentación dirigidas a las personas en condiciones de pobreza extrema.
21. Formular políticas de cooperación y armonización entre los entes nacionales, regionales o municipales, bien sean públicos o privados en materia de salud para contribuir a la erradicación de la pobreza extrema.
22. El municipio debe garantizar, fortalecer, establecer mecanismos y políticas del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes sobre:
. información adecuada en cuanto a la prevención en materia de salud, nutrición, embarazo precoz, lactancia materna, tabaquismo, sustancias alcohólicas estupefacientes y psicotrópicas.
a. A ser vacunado o vacunada, recibir atención médica de emergencias, bien sea instituciones públicas o privadas y garantizarles un ambiente libre de violencia.
23. Diseñar políticas programas y acciones dirigidas a la prevención de las enfermedades propias de hombres y mujeres como: cáncer de mama, de útero, próstata, entre otras.
De la promoción de la salud y prevención de enfermedades
Artículo 17. Las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades, se ejecutaran por medio de acciones de información, divulgación y educación para la salud, las cuales deben estar dirigidas según las necesidades de los grupos de edad, por género, las familias y las comunidades, a fin de modificar los hábitos y actitudes que conduzcan a una forma de vida saludable, promover cambios de conductas relacionadas con factores de riesgo de problemas de salud específicos y las orientadas a reducir las inequidades sociales que inciden en la calidad de vida.
Artículo 18. Es obligación del municipio participar y apoyar los planes nacionales de vacunación, en ese sentido coordinara con el ente del ministerio de salud a fin de prevenir enfermedades.
Saneamiento Ambiental.
Artículo 19. A fin de garantizar la salud de las y los habitantes del municipio, los entes de la alcaldía ejecutarán las acciones orientadas a generar condiciones saludables del ambiente, para preservar la salud del individuo y de la colectividad: como control, disminución y erradicación de factores biológicos, físicos, químicos y de otra índole presentes en el ambiente que sean perjudiciales a las personas. Tales como:
1. Aplicar medidas preventivas y de control de factores biológicos que sean vectores o reservorios de enfermedades.
2. Prevenir, controlar y evitar que factores físicos y químicos que constituyan riesgos para la salud humana.
3. Ejercer la vigilancia sanitaria sobre las aguas de consumo para la población y de aquellas con potencial efecto sobre la salud de las personas.
4. Elaborar normas e indicadores de control de saneamiento ambiental.
5. Ejercer cualquier otra función que determine la legislación.
Parágrafo Primero. Todas estas actividades se realizarán en estrecha coordinación con el Ministerio con competencia en Salud y otros en lo que corresponda a sus atribuciones en esta materia.
CAPITULO III
DE LOS DERECHO DE LAS PERSONAS
Artículo 20. Todas y todos los habitantes del municipio Plaza, tienen los siguientes derechos en materia de salud:
1. Acceso a los centros de salud pública, sin ningún tipo de discriminación alguna, a lo largo de cada etapa de la vida y de acuerdo con las necesidades de calidad de vida y salud.
2. Elegir libremente al médico o la médica de atención primaria.
3. Recibir atención médica oportuna, continua y de calidad humana, suministrada por personal de salud.
4. Organizarse en torno a las acciones de salud y participar en órganos e instancias de decisión del Sistema Público de Salud.
5. La apertura de una historia médica personal que garantice la continuidad asistencial.
6. Recibir y obtener información oportuna, veraz y en términos comúnmente comprensibles, acerca de todo su proceso de salud y enfermedad, las distintas modalidades diagnósticas y terapéuticas y las condiciones peligrosas involucradas en las mismas, con el propósito de hacer efectiva la autodeterminación y autonomía de su voluntad.
7. Respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que puedan ser expuestas públicamente ni discriminadas por ninguna razón.
8. Confidencialidad en relación con la información médica sobre su persona.
9. Recibir información sobre educación sexual y reproductiva durante todas las etapas de su vida.
Deberes de las Personas
Artículo 21. Todas las personas tienen los siguientes deberes:
1. Participar activamente en las actividades de promoción de la salud y en la defensa del derecho a la salud.
2. Cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento ambiental que establezca la Ley, así como todas las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones y órdenes que adopten las autoridades públicas competentes, en beneficio de la calidad de vida y la salud individual y colectiva.
3. Respetar y cumplir las normas de orden y disciplina de los establecimientos prestadores de servicios de salud individual y colectiva.
4. Preservar su salud, la de sus familiares y del resto de la colectividad.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL PODER POPULAR
Artículo 22. Todas y Todos los habitantes del municipio, tienen el derecho de participar en la formulación, planificación y regulación de las políticas, planes y acciones de salud, así como en la evaluación de la gestión de servicios y presupuestos de salud, en el marco de una democracia social, participativa y protagónica.
Artículo 23. Los habitantes del municipio Plaza, se organizaran según sus intereses en comité de salud, consejos comunales y demás formas de organización social, para garantizar el derecho a la salud; como parte del esfuerzo colectivo, corresponsable, intersectorial e integral de responder a las necesidades sociales de calidad de vida de la comunidad
Contraloría Social
Artículo 24. La contraloría social tendrá como función velar por el buen desempeño de los centros de salud públicos, el desarrollo y la aplicación de criterios de buenas prácticas profesionales en el sector público y privado, el cumplimiento de las normas, disposiciones legales, reglamentos y demás instrumentos jurídicos y aspectos relativos a la salud.
Artículo 25. La contraloría social será ejercida por el poder popular, de manera individual o colectiva en comité de salud, consejos comunales y demás formas de organización comunitaria, con el fin de prevenir, corregir comportamientos, actitudes y acciones , que sean contrarias a los intereses sociales en materia de salud establecido en esta ordenanza y demás leyes e instrumentos jurídicos sobre la materia.
CAPITULO V
DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL SECTOR SALUD.
Del presupuesto al Plan Municipal de salud.
Artículo 26. En la formulación del Presupuesto Municipal, la partida presupuestaria dirigida al Plan Municipal de Salud tendrá primacía mediante una asignación, que garantice la ejecución del mismo en especial atención a la promoción de la salud y prevención de enfermedades. Dicho financiamiento estará comprendido de lo proveniente por situado nacional, del cual se destinara el ___%. De lo recaudado por concepto de impuestos municipales, se destinara un__ %. Igualmente de cualquier otra fuente nacional, estadal y municipal de recursos financieros para la salud, que el municipio considere.
De la responsabilidad social empresarial a la salud.
Artículo 27. Toda persona jurídica tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente con el municipio en aras del bienestar social general, en especial lo referente a la salud, apoyando y contribuyendo al financiamiento de las acciones y requerimientos de los centros de salud públicos de atención primaria.
Del Fondo municipal de salud.
Artículo 28. Toda persona jurídica que realice actividades económicas en el municipio deberá realizar contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales obtenidos. El monto de la contribución especial será destinado al fondo municipal de salud. El cual se deberán entregar dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes que se declara, se deberá depositar el monto correspondiente en una cuenta bancaria que le indique dirección de hacienda municipal.
Del Programa permanente mantenimiento de la infraestructura de los
Centros salud de atención primaria en salud
Artículo 29. A fin de garantizar el buen desempeño del fondo municipal de salud, este tendrá entre sus objetivos, el financiamiento de un programa permanente de los centros de salud pública del estado, donde se preste atención primaria. Se realizará inversión en reparaciones, remodelaciones, reemplazo de instalaciones entre otras con el fin de garantizar el derecho a la salud a la población del municipio Plaza.
Artículo 30. La municipalidad, llevara a cabo la conformación de una red de farmacias populares ubicadas en cada centro de salud público de atención primaria, con el fin de dotar al paciente de los medicamentos que requiera.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES.
Artículo 31. El incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el capítulo II artículos 63,64, 65 y 66 de la Ley Orgánica de salud y demás instrumentos jurídicos relacionados con la materia.
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