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El Nacional y las periodistas Ibeyise Pacheco y Hercilia Garnica deberán pagar indemnización a un médico por daño moral






El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala de Casación Civil
 declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la C.A. Editora
El Nacional y la periodista Ibeyise Pacheco, contra una sentencia dictada el
 15 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
 y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, la cual se confirma.
La decisión del referido tribunal superior ordenó pagar Bs. 4.500.000,00 como
 indemnización de daño moral a favor del médico Adolfredo Pulido Mora,
 distribuidos así: Editora El Nacional C.A., la cantidad de Bs. 3.000.000,00;
 mientras que las periodistas Hercilia Garnica Bs. 1.000.000,00 e Ibeyise
Pacheco Bs. 500.000,00.
Además se impuso a la C.A. Editora El Nacional, permitir el derecho a
réplica que le asiste al mencionado profesional de la medicina, a través
de cinco remitidos que Pulido Mora tenga a bien efectuar en la primera
página y entera del cuerpo que en la actualidad se denomina Ciudadano,
 sin costo alguno.
El caso se originó por la reclamación de los daños morales ocasionados
 al médico por la C.A. Editora El Nacional y las referidas periodistas, en
 la cobertura de publicaciones que realizó El Nacional los días 4, 5, 6, 7 
y 9 de marzo de 1991, que expresan un contenido de mala praxis 
médica de Pulido, lo que fue considerado por el galeno como una 
campaña de desprestigio y deshonra en su contra.
Indica la sentencia confirmada por el TSJ que las publicaciones del
 mencionado periódico supusieron una intromisión en el derecho al
 honor del demandante, redundaron en su descrédito profesional, y
un ataque a su dignidad como persona; lo que hace constituir el daño
 moral y el abuso de derecho, ya que la fuente de informaciones
 periodísticas no fue enfocada a una investigación de una verdad objetiva.
Agrega el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas que las publicaciones del presente caso se enfocaron
en repercutir un desmerecimiento de la actividad profesional del
demandante.
Precisó la Sala de Casación Civil, con ponencia de su vicepresidenta,
 magistrada Isbelia Pérez Velásquez, entre otros aspectos, que los
 medios de comunicación, periodistas, editores, comunicadores,
entre otros, no gozan de una situación privilegiada frente a las exigencias
 de responsabilidad civil, desde una perspectiva particular tanto del
 sujeto activo como del sujeto agraviado.
Recordó el Máximo Tribunal que la noticia a ser difundida debe poseer
ciertas características, tal como lo establece el artículo 58 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son,
oportuna, veraz, imparcial, sin censura y ceñida a los principios 
constitucionales, y por lo tanto, la violación de esos mandatos 
que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en toda 
persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó
 a dichos principios.
Asimismo, la comunicación (pública) comporta tanto en el
comunicador como en el director o editor del medio, las
 responsabilidades que indique la ley, esto quiere decir, que
 inequívocamente nacen para las personas que se ven
afectadas por informaciones inexactas o agraviantes o
que atentan contra sus derechos humanos, uno, que es
 el derecho a réplica y rectificación; y otro, que también
 proviene de la misma norma, así como del artículo 14
 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre
 Derechos Humanos, cual es, obtener reparación
 (responsabilidad civil) por los perjuicios que le causaren,
 los cuales incluyen la obligación de indemnizar
 integralmente a las víctimas.
Finalmente la Sala del TSJ, por haber resultado infructuosos
 los recursos de casación formalizados, condenó a las partes
 recurrentes al pago de las costas de sus recursos.

Fuente/ Prensa TSJ

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