El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala de Casación Civil
declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la C.A. Editora
El Nacional y la periodista Ibeyise Pacheco, contra una sentencia dictada el
15 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, la cual se confirma.
declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la C.A. Editora
El Nacional y la periodista Ibeyise Pacheco, contra una sentencia dictada el
15 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, la cual se confirma.
La decisión del referido tribunal superior ordenó pagar Bs. 4.500.000,00 como
indemnización de daño moral a favor del médico Adolfredo Pulido Mora,
distribuidos así: Editora El Nacional C.A., la cantidad de Bs. 3.000.000,00;
mientras que las periodistas Hercilia Garnica Bs. 1.000.000,00 e Ibeyise
Pacheco Bs. 500.000,00.
indemnización de daño moral a favor del médico Adolfredo Pulido Mora,
distribuidos así: Editora El Nacional C.A., la cantidad de Bs. 3.000.000,00;
mientras que las periodistas Hercilia Garnica Bs. 1.000.000,00 e Ibeyise
Pacheco Bs. 500.000,00.
Además se impuso a la C.A. Editora El Nacional, permitir el derecho a
réplica que le asiste al mencionado profesional de la medicina, a través
de cinco remitidos que Pulido Mora tenga a bien efectuar en la primera
página y entera del cuerpo que en la actualidad se denomina Ciudadano,
sin costo alguno.
réplica que le asiste al mencionado profesional de la medicina, a través
de cinco remitidos que Pulido Mora tenga a bien efectuar en la primera
página y entera del cuerpo que en la actualidad se denomina Ciudadano,
sin costo alguno.
El caso se originó por la reclamación de los daños morales ocasionados
al médico por la C.A. Editora El Nacional y las referidas periodistas, en
la cobertura de publicaciones que realizó El Nacional los días 4, 5, 6, 7
y 9 de marzo de 1991, que expresan un contenido de mala praxis
médica de Pulido, lo que fue considerado por el galeno como una
campaña de desprestigio y deshonra en su contra.
al médico por la C.A. Editora El Nacional y las referidas periodistas, en
la cobertura de publicaciones que realizó El Nacional los días 4, 5, 6, 7
y 9 de marzo de 1991, que expresan un contenido de mala praxis
médica de Pulido, lo que fue considerado por el galeno como una
campaña de desprestigio y deshonra en su contra.
Indica la sentencia confirmada por el TSJ que las publicaciones del
mencionado periódico supusieron una intromisión en el derecho al
honor del demandante, redundaron en su descrédito profesional, y
un ataque a su dignidad como persona; lo que hace constituir el daño
moral y el abuso de derecho, ya que la fuente de informaciones
periodísticas no fue enfocada a una investigación de una verdad objetiva.
mencionado periódico supusieron una intromisión en el derecho al
honor del demandante, redundaron en su descrédito profesional, y
un ataque a su dignidad como persona; lo que hace constituir el daño
moral y el abuso de derecho, ya que la fuente de informaciones
periodísticas no fue enfocada a una investigación de una verdad objetiva.
Agrega el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas que las publicaciones del presente caso se enfocaron
en repercutir un desmerecimiento de la actividad profesional del
demandante.
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas que las publicaciones del presente caso se enfocaron
en repercutir un desmerecimiento de la actividad profesional del
demandante.
Precisó la Sala de Casación Civil, con ponencia de su vicepresidenta,
magistrada Isbelia Pérez Velásquez, entre otros aspectos, que los
medios de comunicación, periodistas, editores, comunicadores,
entre otros, no gozan de una situación privilegiada frente a las exigencias
de responsabilidad civil, desde una perspectiva particular tanto del
sujeto activo como del sujeto agraviado.
magistrada Isbelia Pérez Velásquez, entre otros aspectos, que los
medios de comunicación, periodistas, editores, comunicadores,
entre otros, no gozan de una situación privilegiada frente a las exigencias
de responsabilidad civil, desde una perspectiva particular tanto del
sujeto activo como del sujeto agraviado.
Recordó el Máximo Tribunal que la noticia a ser difundida debe poseer
ciertas características, tal como lo establece el artículo 58 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son,
oportuna, veraz, imparcial, sin censura y ceñida a los principios
constitucionales, y por lo tanto, la violación de esos mandatos
que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en toda
persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó
a dichos principios.
ciertas características, tal como lo establece el artículo 58 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son,
oportuna, veraz, imparcial, sin censura y ceñida a los principios
constitucionales, y por lo tanto, la violación de esos mandatos
que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en toda
persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó
a dichos principios.
Asimismo, la comunicación (pública) comporta tanto en el
comunicador como en el director o editor del medio, las
responsabilidades que indique la ley, esto quiere decir, que
inequívocamente nacen para las personas que se ven
afectadas por informaciones inexactas o agraviantes o
que atentan contra sus derechos humanos, uno, que es
el derecho a réplica y rectificación; y otro, que también
proviene de la misma norma, así como del artículo 14
de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, cual es, obtener reparación
(responsabilidad civil) por los perjuicios que le causaren,
los cuales incluyen la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas.
comunicador como en el director o editor del medio, las
responsabilidades que indique la ley, esto quiere decir, que
inequívocamente nacen para las personas que se ven
afectadas por informaciones inexactas o agraviantes o
que atentan contra sus derechos humanos, uno, que es
el derecho a réplica y rectificación; y otro, que también
proviene de la misma norma, así como del artículo 14
de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, cual es, obtener reparación
(responsabilidad civil) por los perjuicios que le causaren,
los cuales incluyen la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas.
Finalmente la Sala del TSJ, por haber resultado infructuosos
los recursos de casación formalizados, condenó a las partes
recurrentes al pago de las costas de sus recursos.
los recursos de casación formalizados, condenó a las partes
recurrentes al pago de las costas de sus recursos.

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