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LE INTERESA: UD. YA PUEDE IMPORTAR SU CARRO NUEVO O USADO


La medida suministrada por Gaceta Oficial en resolución n° DM/N° 118, DM/N° 093-14, DM/N° 073 de este martes, autoriza la libre importación de vehículos con el uso de divisas propias.


“Se facilita la Importación de vehículos sin fines comerciales adquiridos con Divisas Propias. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí identificados”, es parte de la declaración en Gaceta Oficial.

La Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 40.522 se declara la facilidad de importación de vehículos sin fines comerciales, adquiridos por personas naturales, civilmente capaz o jurídicas, siempre que sea de uso productivo o personal.

El solicitante podrá hacer uso de esta vía una vez cada tres años, según lo resuelve la resolución. La persona deberá además realizar una Declaración Jurada, en la que testifique el origen de los fondos. Además de esto, deberá presentar la Declaración Única Aduanera ante la autoridad encargada.

En el caso de las personas jurídicas podrán importar mientras sea sin fines comerciales. Para ello deberá seguir el mismo régimen de presentación de declaraciones juradas y de aduana.

La Declaración Jurada, para ambos casos, deberá indicar:

- Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en dólares. 
- Identificación y origen de los fondos, incluyendo los datos de la institución financiera, titular y número de cuenta. 

Así también, deberá declarar el uso que dará al bien que importará.

(LaIguana.TV)

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