Delatando una profunda ignorancia del Derecho, el presidente de
la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup aseguró que la sentencia N° 9,
del 1 de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia resultaba inválida por el simple hecho de que sólo cuatro de
los siete magistrados firmaron esa decisión.
El parlamentario antichavista adujo que se hacían falta dos terceras partes para que el veredicto judicial fuera válido; en este orden de ideas añadió: "Antes de perpetrar esta sentencia no se dio cuenta de que violó el artículo 40 de su propia Ley del TSJ. Los tres magistrados express no firmaron la sentencia. Es una sentencia inválida, inexistente, no vinculante".
Sin embargo este dirigente adeco, presunto abogado de profesión, debe actualizar sus conocimientos jurídicos porque invoca normas equivocadas. La realidad jurídica indica que dicha normativa citada por Ramos Allup es de rango sublegal y quedó derogada por el artículo 103 de la Ley Orgánica del TSJ del año 2010 el cual desde entonces se ha venido aplicando.
Señala el referido artículo 103: para que sean validas las decisiones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros que conformen la Sala respectiva. En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda reunión. Si el empate persiste, el voto del Presidente de la Sala respectiva, será considerado doble. En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro Magistrado de la Sala correspondiente. Y se lee concatenado con el articulo 11 de la LOTSJ: Para que sean válidas las decisiones del TSJ se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.
En el caso del artículo 40 del Reglamento del TSJ, es menester tomar en cuenta que:
1. Este artículo se refiere únicamente a la sala plena, no a la Sala Constitucional.
2. 4 no es número impar y 4 fueron los q firmaron. Es decir 4 representa la mayoría de una sala compuesta por 7 magistrados.
3. No se exige mayoría calificada para ninguna sentencia.
Queda así demostrada la opinión leguleya y falaz del señor Ramos Allup, a quien se le recomienda tomar curso intensivo de estudios jurídicos en la UBV donde con certeza aprenderá elementos que hasta ahora ignora completamente.
Horas después de esta sentencia, estuvimos en debate de TV internacional defendiendo los intereses del pueblo de Venezuela. Ver video: https://youtu.be/6JiNWzss3do?t=3m53s
El parlamentario antichavista adujo que se hacían falta dos terceras partes para que el veredicto judicial fuera válido; en este orden de ideas añadió: "Antes de perpetrar esta sentencia no se dio cuenta de que violó el artículo 40 de su propia Ley del TSJ. Los tres magistrados express no firmaron la sentencia. Es una sentencia inválida, inexistente, no vinculante".
Sin embargo este dirigente adeco, presunto abogado de profesión, debe actualizar sus conocimientos jurídicos porque invoca normas equivocadas. La realidad jurídica indica que dicha normativa citada por Ramos Allup es de rango sublegal y quedó derogada por el artículo 103 de la Ley Orgánica del TSJ del año 2010 el cual desde entonces se ha venido aplicando.
Señala el referido artículo 103: para que sean validas las decisiones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros que conformen la Sala respectiva. En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda reunión. Si el empate persiste, el voto del Presidente de la Sala respectiva, será considerado doble. En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro Magistrado de la Sala correspondiente. Y se lee concatenado con el articulo 11 de la LOTSJ: Para que sean válidas las decisiones del TSJ se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.
En el caso del artículo 40 del Reglamento del TSJ, es menester tomar en cuenta que:
1. Este artículo se refiere únicamente a la sala plena, no a la Sala Constitucional.
2. 4 no es número impar y 4 fueron los q firmaron. Es decir 4 representa la mayoría de una sala compuesta por 7 magistrados.
3. No se exige mayoría calificada para ninguna sentencia.
Queda así demostrada la opinión leguleya y falaz del señor Ramos Allup, a quien se le recomienda tomar curso intensivo de estudios jurídicos en la UBV donde con certeza aprenderá elementos que hasta ahora ignora completamente.
Horas después de esta sentencia, estuvimos en debate de TV internacional defendiendo los intereses del pueblo de Venezuela. Ver video: https://youtu.be/6JiNWzss3do?t=3m53s