“Las unidades de transporte colectivo a que se refiere el artículo 37 de esta ley deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad. Las unidades de transporte colectivo ensambladas en el país e importadas deben contar con los accesorios descritos en este articulo, antes de entrar en circulación”.
Las nuevas unidades del metrobus no cuentas con rampas o sistema de elevación para las personas con movilidad reducida, vale decir, personas en sillas de ruedas, con andaderas, etc. Sin embargo, las unidades viejas si tienen rampas, pero son muy pocas, por lo que las personas deben esperar horas para poder abordarlas (teniendo suerte).
Hacemos este llamado de atención al Metro de Caracas, para que sean acondicionadas de manera urgente estas unidades, ya que representa un retroceso en perjuicio de las personas con discapacidad e impide que puedan trasladarse a lugares de estudio, trabajo y recreación.
Asimismo, solicitamos al CONAPDIS que interceda ante esta situación debido a que es la institución encargada de velar por los derechos de las personas con discapacidad.
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