El 24 de enero de 2002 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia que puso fin a las acciones especuladoras y usureras de la banca, al prohibir el otorgamiento de créditos indexados, con la finalidad de proteger a las familias venezolanas.
Con esta medida se logró que las instituciones financieras no siguieran valiéndose de una ley aprobada en 1996 por el Congreso de la IV República, que respondía a los intereses de la oligarquía, para otorgar préstamos destinados a la compra de viviendas, cuyo precio original era reajustado mensualmente en función de la evolución de la inflación.
Los bancos le indicaban a los usuarios que sólo debían cancelar cuotas de hasta 30% de su ingreso, pero les ocultaban que la diferencia que no podía ser cancelada se recapitalizaba a favor del banco.
Bajo esta modalidad de créditos, estas instituciones tenían además la potestad de cobrar intereses sobre intereses, lo que ocasionaba que el precio de la vivienda fuese casi imposible de cancelar.
Los elevados tipos de interés y el incremento de los precios causó que las tasas que cobraban los bancos fueran demasiado elevadas de forma que los clientes pagaban intereses pero sin ninguna posibilidad de amortizar el monto total de la deuda.
Esta situación produjo la descapitalización de las familias venezolanas y la pérdida del patrimonio debido a las medidas tomadas por la banca ante la imposibilidad de los prestatarios de pagar el crédito.
Ante este escenario, el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, instruyó al Ministerio Público iniciar una profunda investigación sobre el tema, para resguardar los derechos del pueblo venezolano.
La sentencia emitida el 24 de enero de 2002 por la Sala Constitucional del TSJ señaló que este estudio corroboró "que la banca cometía el delito de usura al cobrar intereses sobre los intereses de parte de la cuota financiera que el deudor no cancelaba mensualmente".
A partir de esta fecha quedó prohibida la aplicación de los créditos indexados.
El fallo estableció que la fórmula de matemática financiera que se debía aplicar para las hipotecas de las viviendas debe ser aquella que menos perjudicara al deudor.
También se eliminaron los contratos de refinanciamiento, lo que supuso que la tasa de interés que debía regir el crédito sería la tasa del mes en que fue firmado el contrato y no una tasa variable.
El Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Banco Central de Venezuela (BCV) fijar las Tasas de Interés de los créditos otorgados entre 1996 y 2002.
Asimismo, las tasas de los nuevos financiamientos sólo podrían ser fijadas por el ente emisor y no unilateralmente por las Instituciones Financieras, como venía sucediendo para ese entonces.
La decisión del TSJ prohibió además la ejecución de contratos con capitalización de interés sobre saldos diarios, y de los créditos con modalidad de refinanciamiento.
La derecha intentó reestablecer las cuotas balón
10 años después de esta sentencia, el comandante Chávez recordó en 2012 que uno de los pocos decretos que promulgó el golpista Pedro Carmona Estanga en 2002, además de la disolución de todos los poderes públicos, fue el retorno de las cuotas balón.
"No les dio tiempo de hacer más, ni de juramentar a los 'ministros', salieron corriendo de acá (de Miraflores) cuando el pueblo empezó a rugir", señaló Chávez en una alocución desde el salón Ayacucho de la sede de gobierno, en Caracas.
Chávez rememoró que ese decreto restituía un régimen de interés especulativo y sin control que perjudicaba especialmente a la clase media "porque los pobres ni siquiera tenían acceso a un banco".
"Menos mal que el pueblo despertó y ya no es el mismo al que engañaban y manipulaban, ese pueblo que dormía como Lázaro", expresó el Presidente en alusión a la rebelión popular que derrotó el golpe impulsado por los empresarios venezolanos en abril de 2002.
En contraposición a los intereses mercantilistas de la derecha, el Gobierno revolucionario, por medio de la Gran Misión Vivienda Vivienda Venezuela, ha entregado, desde su creación en 2011, más de un millón de casas dignas a igual número de familias.
Para garantizar el acceso de los venezolanos a estos hogares, el Ejecutivo ha establecido tasas de interés preferencial que oscilan entre 4,6 a 8,6 por ciento dependiendo de la capacidad de ingreso de cada familia en un plazo de hasta 30 años para cancelar el monto que le ha sido financiado.
Con esta medida se logró que las instituciones financieras no siguieran valiéndose de una ley aprobada en 1996 por el Congreso de la IV República, que respondía a los intereses de la oligarquía, para otorgar préstamos destinados a la compra de viviendas, cuyo precio original era reajustado mensualmente en función de la evolución de la inflación.
Los bancos le indicaban a los usuarios que sólo debían cancelar cuotas de hasta 30% de su ingreso, pero les ocultaban que la diferencia que no podía ser cancelada se recapitalizaba a favor del banco.
Bajo esta modalidad de créditos, estas instituciones tenían además la potestad de cobrar intereses sobre intereses, lo que ocasionaba que el precio de la vivienda fuese casi imposible de cancelar.
Los elevados tipos de interés y el incremento de los precios causó que las tasas que cobraban los bancos fueran demasiado elevadas de forma que los clientes pagaban intereses pero sin ninguna posibilidad de amortizar el monto total de la deuda.
Esta situación produjo la descapitalización de las familias venezolanas y la pérdida del patrimonio debido a las medidas tomadas por la banca ante la imposibilidad de los prestatarios de pagar el crédito.
Ante este escenario, el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, instruyó al Ministerio Público iniciar una profunda investigación sobre el tema, para resguardar los derechos del pueblo venezolano.
La sentencia emitida el 24 de enero de 2002 por la Sala Constitucional del TSJ señaló que este estudio corroboró "que la banca cometía el delito de usura al cobrar intereses sobre los intereses de parte de la cuota financiera que el deudor no cancelaba mensualmente".
A partir de esta fecha quedó prohibida la aplicación de los créditos indexados.
El fallo estableció que la fórmula de matemática financiera que se debía aplicar para las hipotecas de las viviendas debe ser aquella que menos perjudicara al deudor.
También se eliminaron los contratos de refinanciamiento, lo que supuso que la tasa de interés que debía regir el crédito sería la tasa del mes en que fue firmado el contrato y no una tasa variable.
El Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Banco Central de Venezuela (BCV) fijar las Tasas de Interés de los créditos otorgados entre 1996 y 2002.
Asimismo, las tasas de los nuevos financiamientos sólo podrían ser fijadas por el ente emisor y no unilateralmente por las Instituciones Financieras, como venía sucediendo para ese entonces.
La decisión del TSJ prohibió además la ejecución de contratos con capitalización de interés sobre saldos diarios, y de los créditos con modalidad de refinanciamiento.
La derecha intentó reestablecer las cuotas balón
10 años después de esta sentencia, el comandante Chávez recordó en 2012 que uno de los pocos decretos que promulgó el golpista Pedro Carmona Estanga en 2002, además de la disolución de todos los poderes públicos, fue el retorno de las cuotas balón.
"No les dio tiempo de hacer más, ni de juramentar a los 'ministros', salieron corriendo de acá (de Miraflores) cuando el pueblo empezó a rugir", señaló Chávez en una alocución desde el salón Ayacucho de la sede de gobierno, en Caracas.
Chávez rememoró que ese decreto restituía un régimen de interés especulativo y sin control que perjudicaba especialmente a la clase media "porque los pobres ni siquiera tenían acceso a un banco".
"Menos mal que el pueblo despertó y ya no es el mismo al que engañaban y manipulaban, ese pueblo que dormía como Lázaro", expresó el Presidente en alusión a la rebelión popular que derrotó el golpe impulsado por los empresarios venezolanos en abril de 2002.
En contraposición a los intereses mercantilistas de la derecha, el Gobierno revolucionario, por medio de la Gran Misión Vivienda Vivienda Venezuela, ha entregado, desde su creación en 2011, más de un millón de casas dignas a igual número de familias.
Para garantizar el acceso de los venezolanos a estos hogares, el Ejecutivo ha establecido tasas de interés preferencial que oscilan entre 4,6 a 8,6 por ciento dependiendo de la capacidad de ingreso de cada familia en un plazo de hasta 30 años para cancelar el monto que le ha sido financiado.